FAQ - Preguntas Frecuentes
Abono a la persona beneficiaria del importe contratado en caso de diagnóstico de las enfermedades graves dependiendo de la opción contratada:
Opción básica | Opción completa |
Cáncer | Cáncer |
Accidente cerebro vascular | Accidente cerebro vascular |
Infarto de miocardio | Infarto de miocardio |
Esclerosis múltiple | |
Alzheimer | |
Ceguera |
La cuota del seguro de Enfermedades Graves se establece en función de varias variables. Las más importantes son las siguientes:
– Capital que se quiere asegurar.
– Edad de la persona asegurada.
– Profesión de la persona asegurada.
– Estado de salud de la persona asegurada.
– Patologías previas de la persona asegurada.
La cuota del seguro de Enfermedades Graves es baja en comparación con el capital que asegura en caso de ser diagnosticado de la enfermedad. Cuanto más jóven seas, más baja es la cuota para un mismo importe asegurado. La cuota la puedes pagar anual, semestral, trimestral o mensualmente en función de tus preferencias o necesidades.
A la siguiente tabla se indica la cuota mensual para asegurar 50.000 euros en caso de diagnóstico de una de las dolencias, según se elija la opción básica o la completa, suponiendo diferentes edades de la persona asegurada:
Edad persona asegurada | Opción básica | Opción completa |
25 años | 2,35 € | 2,55 € |
30 años | 3,65 € | 3,96 € |
35 años | 6,36 € | 6,83 € |
40 años | 11,52 € | 12,09 € |
45 años | 18,97 € | 19,69 € |
50 años | 29,91 € | 30,85 € |
55 años | 43,93 € | 45,44 € |
Primas aplicables a todos los efectos a las nuevas suscripciones o ampliaciones de importes asegurados; en ambos casos se pueden tener que establecer sobreprimas si se dan circunstancias que agraven el riesgo. El importe de la primera cuota mensual de la anualidad se verá incrementado en 0,04€ a 0,80 € (según la edad y la opción escogida) en concepto de los recargos a favor del Consorcio de Compensación por riesgos extraordinarios y/o actividad liquidadora. Si quieres conocer exactamente la cuota para tu edad, o para otro importe asegurado, ponte en contacto con nosotros.
Es posible contratar el seguro de vida de La Mutua de los Ingenieros hasta los 64 años.
Además del seguro de Enfermedades Graves, es importante disponer de un seguro de vida que cubra la muerte con el fin de dejar económicamente muy cubiertos a tus seres queridos.
A La Mutua de los Ingenieros puedes incluir prestaciones adicionales en el seguro de Enfermedades Graves, como las siguientes:
- Capital en caso de muerte o invalidez permanente y absoluta, por causa accidental o dolencia.
- Renta mensual en caso de invalidez permanente (total o absoluta), hasta cumplir los 67 años
- Ayuda económica en caso de ser intervenido quirúrgicamente y/u hospitalizado.
- Las consecuencias del intento de suicidio o lesiones voluntarias durante el primer año de cobertura.
- Dolencia grave como consecuencia de accidente o dolencia anterior a la fecha de cobertura del seguro.
- Dolencia grave causada por la participación de la persona asegurada en actos delictivos.
La relación completa de las exclusiones está establecida en el artículo 8 del Reglamento de la prestación.
- Envíanos agasajado el formulario que encontrarás al inicio de la página.
- Hablaremos plegados sobre las condiciones del seguro que mejor se adapte a tus necesidades.
- Nos formalizarás el interés subscribiendo la solicitud de alta del seguro.
- Contactaremos telefónicamente con la persona asegurada que hayas designado (puedes ser tú mismo/a) para hacer un cuestionario (de salud, de profesión, etc.) y, si procede, concertaremos una visita en un centro médico donde, sin coste adicional, realizarán una serie de pruebas médicas a la persona asegurada, o bien solicitaremos información complementaria o adicional para valorar mejor cualquier situación declarada.
- Si ambas partes confirmamos el interés mutuo al finalizar la contratación, emitiremos tu título de suscripción, que será aquel documento que te acreditará el alta en el seguro solicitado.
El tratamiento fiscal en el caso de Profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) que usan La Mutua como alternativa al RETA y que han reducido la cuota del seguro como gasto de su actividad, tributan al IRPF como rendimientos del trabajo.
En al resto de casos, obtendremos ganancias o pérdidas patrimoniales a causa de la diferencia entre las prestaciones recibidas menos las cuotas abonadas y se tributará como ganancia o pérdida patrimonial en la base general.