FAQ - Preguntas Frecuentes
Un SIALP, es un Seguro Individual de Ahorro a largo plazo, mientras que un CIALP es una Cuenta Individual de Ahorro a largo plazo. Fiscalmente no existe ninguna diferencia entre ambas formas de ahorro.
Existe la posibilidad de cancelar el producto antes de los 5 años, pero siempre haciendo disposiciones totales y se pierden, en este caso, la exención fiscal sobre los rendimientos acumulados. En esta situación, los rendimientos acumulados hasta la fecha del rescate tributarán a l’IRPF en la base imponible del ahorro, y tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
La legislación vigente solo permite realizar aportaciones anuales como máximo de 5.000 euros, nunca por encima de esta cantidad.
La legislación vigente solo permite tener contratado un producto SIALP o CIALP por persona o NIF.
Efectivamente, la legislación vigente permite realizar movilizaciones o traspasos de estos productos de ahorro entre diferentes entidades.
Se puede movilizar de un CIALP a un SIALP a un CIALP, y al revés.