El periodo de carencia general es de seis meses, salvo en caso de accidente, que no hay carencia. En caso de indemnización por parto, paternidad, adopción, acogida o enfermedades de la gestación, el periodo de carencia es de doce meses.
Existe la posibilidad de quedar exonerado del periodo de carencia total o parcialmente en el supuesto de que el seguro contratado sea sustitución de otro seguro análogo.