Traspasa ahora tu plan de pensiones

Traspasa ahora tu plan de pensiones o PPA a La Mutua de los Ingenieros y llévate hasta un 5,5% sobre la cantidad traspasada.

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Has una aportación a los planes de pensiones o PPA de La Mutua de los Ingenieros y elige tu regalo* según la suma de aportaciones hechas durante el 2025**.

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¿Por qué escoger los planes de pensiones y de previsión de La Mutua de los Ingenieros?

Tendrás un consultor personalizado con quien podrás contactar siempre que quieras

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Disponemos de planes de pensiones sostenibles, clasificados de acuerdo con el Reglamento UE 2019/2088 (art. 8 o 9), así como uno solidario

Encuentra el plan perfecto para ti

Si tu objetivo es mantener tu capital seguro y disfrutar de una estabilidad constante, estos planes son ideales para ti. Invierten principalmente en Renta Fija, priorizando siempre un riesgo mínimo y totalmente controlado. Es la elección perfecta para quien quiere tranquilidad sin renunciar a hacer crecer 

sus ahorros de manera sólida y fiable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si tienes un perfil conservador pero quieres que tus ahorros tengan un impacto positivo en el mundo, este es el camino. Tus inversiones contribuirán activamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), asumiendo solo un ligero incremento de riesgo (4/7) a cambio de un mayor potencial y de un compromiso real con el planeta y la sociedad.

Si tienes una visión a medio plazo (5-10 años) y quieres encontrar el equilibrio ideal entre seguridad y crecimiento, estos planes son perfectos para ti. Estás dispuesto a asumir un riesgo moderado para acceder a un mayor potencial de rentabilidad.

Si tienes una visión de inversión a largo plazo (más de 10 años) y te sientes cómodo asumiendo un poco más de riesgo para buscar un mayor crecimiento, este perfil es el que mejor se adapta a ti. Trabajarás con una alta exposición a Renta Variable, lo que te permitirá aprovechar al máximo las oportunidades del mercado y dar un impulso real al valor de tu inversión.

Desgravación fiscal de las aportaciones:

– Podrás pagar menos en la declaración de la renta, pues, la aportación que efectúes a los planes de pensiones o PPA reduce la base imponible general del IRPF.
– Por cada 1.000 € que aportes a un plan de pensiones o PPA, podrás ahorrar hasta 540 € (1) en la próxima declaración de la renta. El ahorro fiscal dependerá de los ingresos del trabajo o actividades económicas que tengas para incluir en la base imponible general del IRPF y de la comunidad autónoma en la que resides. Infórmate exactamente de tu ahorro fiscal. Nuestro equipo te asesorará.
– Diferir el pago de impuestos.

Límites de aportación:

  • La aportación máxima anual a un plan de pensiones o PPA es la menor entre 1.500 € (2)(3) y el 30 % de los rendimientos limpios del trabajo y de las actividades económicas. Este límite se incrementará en 8.500 €, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
  • El límite máximo de las aportaciones anuales a favor del cónyuge es de 1.000 € (2).
  • Consulta los Límites de aportaciones a los instrumentos de previsión para la jubilación.

Ventaja en el momento del cobro:

  • En determinados supuestos, aprovechamiento de un menor tipo de gravamen una vez se llega a la jubilación, en comparación con el tipo aplicable mientras se está activo.
  • En otros supuestos, y optando por cobro en diferentes ejercicios (ya sea en forma de capital o renta), aprovechamiento de un tipo inferior al del cobro en forma de capital único en un solo ejercicio.

(1) Según fiscalidad aplicable a cada comunidad autónoma a noviembre de 2025.
(2) Siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo u obtenga rendimientos limpios de estas dos fuentes de renta inferiores a 8.000€ anuales.

(3) Estos límites (1.500€ o 30% Rendimiento Limpio Trabajo o Actividad Económica) son aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de ocupación, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, así como a mutualidades de previsión social.

FAQ - Preguntas Frecuentes

Los planes de pensiones son un producto de ahorro, que proporciona excepcionales ventajas fiscales. Su principal objetivo es la constitución de un capital o una renta que permitan complementar la pensión de jubilación.

En la actualidad, el plan de pensiones o de previsión es el único producto de ahorro que permite obtener el máximo ahorro fiscal en la declaración de la renta.

  • Fiscalidad de las aportaciones: son reducibles de la base imponible general del IRPF.
  • No obligatoriedad de realizar aportaciones: en cualquier momento se puede dejar de realizar aportaciones o dejarlas en suspenso.
  • Seguimiento y transparencia de las inversiones por parte de los y las partícipes.
  • Aportaciones flexibles en importe y en formato, puesto que se pueden realizar en cargo domiciliado mediante transferencia bancaria, en talón o en efectivo.
  • Liquidez en determinados supuestos, como paro de larga duración, enfermedad grave o en caso de antigüedad superior a diez años.

Son las personas físicas que habiendo sido partícipes, hayan pasado a situación de cobro de prestaciones. Así pues, también son beneficiarios los/las herederos designados o los herederos legales de un partícipe difunto.

Aportaciones periódicas: en cualquier momento el/la partícipe de un plan de pensiones o de previsión se puede comprometer a realizar aportaciones con una periodicidad previamente establecida (mensual, trimestral, etc.).

Aportaciones extraordinarias: en cualquier momento se pueden realizar aportaciones por la cuantía que desee el/la partícipe, siempre que se respeten los límites legales que se establecen por cada ejercicio.

Siempre que NO se cobre ningún plan de pensiones se puede continuar haciendo aportaciones para la jubilación. Es decir, los derechos consolidados se podrán cobrar para la contingencia de jubilación siempre y cuando no se haya cobrado ninguna cantidad para la misma contingencia. Una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación de cualquier plan de pensiones o de previsión, se podrá seguir efectuando aportaciones, pero únicamente se podrán cobrar para las contingencias de defunción o gran dependencia.

Sí, lo podrá contratar el cónyuge del matrimonio que no tenga rendimientos limpios del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en una cantidad inferior a 8.000 € anuales. Este hecho representa una ventaja en el caso de estos matrimonios, puesto que el cónyuge que trabaja obteniendo rendimientos del trabajo podrá aplicar una reducción adicional sobre su base imponible general, por las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge que no trabaja (u obtiene rendimientos inferiores en los 8.000 € ) hasta un máximo anual de 1.000 €.

Es el reconocimiento de un derecho económico a favor de los beneficiarios/as del plan de pensiones o de previsión como resultado de que se produzca una de las contingencias previstas en el plan.

Las prestaciones, sea cual sea la contingencia de la que deriven, tributan en su totalidad como rendimiento del trabajo en el IRPF y se les practica una retención por anticipado que dependerá de la situación personal del beneficiario/a y del importe percibido.

  • Jubilación del o la partícipe.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Muerto del o la partícipe

Adicionalmente, también hay supuestos excepcionales de liquidez de los planes de pensiones y/o de previsión como los siguientes:

  • Enfermedad grave.
  • Paro de larga durada.
  • A partir de 2025: aportaciones con antigüedad superior a  10 años.
  • En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
  • En forma de renta: consiste en una renta del importe y la periodicidad de la cual las decide el beneficiario/a y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. También existe la posibilidad de cobrar una renta vitalicia.
  • En forma de capital y renta (modalidad mixta): se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
  • A libre disposición: ir percibiendo el dinero acumulado en el plan según los vaya necesitando, sin tener que fijar ninguna fecha ni ninguna periodicidad.

En caso de ser beneficiario/a de un plan por la contingencia de defunción también estará sujeto a la tributación como rendimiento de trabajo y en ningún caso estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y donaciones.

Una persona puede movilizar su plan, trasladando sus derechos consolidados (total o parcialmente) a otro plan u otros planes, a otro plan o planes de previsión asegurados y a otro plan o planes de previsión social empresarial.

Por otro lado, al movilizar un plan se conserva la antigüedad del mismo y de las aportaciones realizadas.

Una persona particípe de un plan de pensiones se reduce en su base imponible general del IRPF las cantidades aportadas. Por lo tanto, y dado el carácter progresivo de la tarifa del IRPF, mientras está en activo tendrá que tributar por menos base liquidable a consecuencia de aportar a un plan de pensiones y/o de previsión.

Cuando se jubile, tendrá que tributar por las cantidades cobradas del plan. Como acostumbra a suceder en la mayoría de los casos, a partir de la jubilación sus rendimientos serán menores, puesto que lo más normal es que al dejar la vida activa profesional, los ingresos disminuyan y, considerando que la base imponible será inferior a la del trabajador/a activo, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al plan.

Este hecho se denomina “diferir el pago de impuestos”. Se obtienen ventajas fiscales inmediatas y en el futuro, cuando se reciba la prestación, se tendrá que tributar, pero en la gran mayoría de los casos esta tributación será a un tipo impositivo menor.

Nuestros planes

Plan Fondo Categoría Indicador de riesgo
PPA Mutua Ingenieros Plan de Previsión Asegurado Garantizado 1/6
PPA FIATC-Ingenieros Plan de Previsión Asegurado Garantizado 1/6
Ingenieros Gestión RF ** Fondo de Pensiones EIC 10 Renta Fija a Largo Plazo 3/7
Plan Pensiones Asociativo ** Fondo de Pensiones EIC Renda Fixa Mixta 3/7
Ingenieros Renta Fija ODS ** Fondo de Pensiones EIC 2 Renta Fija a Largo Plazo 3/7
Ingenieros Prudente ** Fondo de Pensiones EIC 5 Renta Fija Mixta 3/7
Ingenieros Inversión Sostenible ** Fondo de Pensiones EIC 6 Renta Fija Mixta 3/7
Ingenieros Mixto ** Fondo de Pensiones EIC 3 Renta Variable Mixta 4/7
Ingenieros Fondogestión ** Fondo de Pensiones EIC 7 Renta Variable Mixta 4/7
Ingenieros Solidario y Temático ** Fondo de Pensiones EIC 9 Renta Variable 5/7
Ingenieros Bolsa ** Fondo de Pensiones EIC 4 Renta Variable 5/7

Pide información

Envía un mail a info@kalietseguros.com

Llámanos al 934 88 08 48

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KALIET CORREDURIA DE SEGUROS, SLU., vinculada a la Mutualitat dels Enginyers MPS. – C.I.F. B-58962192. Registro DGSFP J-255. Concertado seguro RCP y garantías financieras -Art. 157 del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero. RM de Barcelona tomo 30416, folio 10, hoja B80351. 

Nota: Los nombres de los planes han sido traducidos para facilitar su comprensión. Puedes consultar la denominación original en el documento de datos fundamentales de cada plan.

ENTREGA DEL LOTE DE ESTUCHES DE JAMÓN Y DEL LOTE DE VINOS HASTA EL 31/01/2026. En caso de que se agoten, se entregará la tarjeta regalo de El Corte Inglés. Las tarjetas regalo de El Corte Inglés se podrán solicitar hasta el 31/01/2026. En caso de agotarse, su entrega se realizará a partir del 25/02/2026. NO SE ACEPTAN RESERVAS DE OBSEQUIOS. Esta promoción está sujeta a la normativa fiscal vigente.

** Las aportaciones realizadas al Plan de Ahorro Multinversión como previsión para la jubilación computarán si el grupo adscrito de la póliza es “Vinculado RETA” o “Complementario RETA”; también computarán las cuotas de las prestaciones de Dependencia de La Mutua de los Ingenieros. Para las aportaciones al Multiempresa Previsión y PPSE, el perceptor del obsequio será la persona asegurada en función de los requisitos de importe establecidos, y la imputación fiscal de su valor se realizará a la persona asegurada. Permanencia mínima de las aportaciones de un año.

CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN DE TRASPASOS

Permanencia mínima de dos años en cualquiera de los planes de pensiones o PPA de La Mutua de los Ingenieros para tener derecho al primer pago de la promoción. La promoción del 5,5 % se realizará en un máximo de 5 pagos:

– 1,5 % antes de los cuatro meses desde la recepción del traspaso.

– 1 % al final del tercer año de permanencia en cualquiera de los planes de pensiones o PPA de La Mutua.

– 1 % al final del sexto año de permanencia en cualquiera de los planes de pensiones o PPA de La Mutua.

– 1 % al final del octavo año de permanencia en cualquiera de los planes de pensiones o PPA de La Mutua.

– 1 % al final del décimo año de permanencia en cualquiera de los planes de pensiones o PPA de La Mutua.

Promoción válida para los 100 primeros clientes que soliciten traspasos de 5.000 euros o más, procedentes de planes de pensiones o PPA no gestionados ni intermediados por el Grupo La Mutua de los Ingenieros. Promoción no acumulable con otras promociones y sujeta a la legislación vigente.

Calzado, Ariet & Asociados – Vía Layetana, 39 2º piso – Teléfono: 934 88 08 48  Aviso legal.