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Invertimos en activos solventes y con criterios de seguridad y diversificación de riesgos

Accedemos a varios estilos de gestión de inversiones

Tenemos una amplia gama de planes que cubren horizontes diferentes

Disponemos de un equipo humano altamente especializado en materia de ahorro y fiscalidad

Presentamos un informe de gestión con convocatoria semestral de los partícipes

Disponemos de planes de pensiones sostenibles, clasificados según el Reglamento UE 2019/2088 (art. 8 o 9), así como uno solidario.

FAQ - Preguntas Frecuentes

Los planes de pensiones son un producto de ahorro que proporciona excepcionales ventajas fiscales. Su principal objetivo es la constitución de un capital o una renta que permita complementar la pensión de jubilación.

Actualmente, el plan de pensiones, junto con los PPA, son los únicos productos de ahorro que permiten obtener el máximo ahorro fiscal en la declaración de la renta.

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son seguros de ahorro que permiten acumular un capital para complementar la pensión pública en el momento de la jubilación, y gozan de las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.

  • Fiscalidad de las aportaciones: son deducibles en la base imponible general del IRPF.

  • No obligatoriedad de realizar aportaciones: se puede dejar de aportar en cualquier momento o suspender las aportaciones temporalmente.

  • Transparencia y seguimiento de las inversiones por parte de los partícipes.

  • Aportaciones flexibles, tanto en importe como en modalidad: pueden ser periódicas o extraordinarias, y realizarse mediante domiciliación bancaria, transferencia, cheque nominativo o en efectivo (inferior a 1.000 €).

  • Liquidez en determinados supuestos: desempleo de larga duración, enfermedad grave o antigüedad superior a 10 años (a partir de 2025).

Son personas físicas que han sido partícipes y han pasado a la situación de cobro de prestaciones. También son beneficiarios los herederos designados o los herederos legales del partícipe fallecido.

  • Aportaciones periódicas: el partícipe puede comprometerse a realizar aportaciones con una periodicidad establecida (mensual, trimestral, etc.).

  • Aportaciones extraordinarias: pueden hacerse en cualquier momento y por el importe que desee el partícipe, respetando los límites legales establecidos anualmente.

Sí, siempre que no se haya iniciado el cobro de un plan de pensiones y/o PPA. Los derechos consolidados se podrán cobrar por jubilación, siempre que no se haya cobrado previamente por esa contingencia.
Una vez iniciado el cobro por jubilación, se pueden seguir haciendo aportaciones, pero solo se podrán cobrar en caso de fallecimiento o gran dependencia.

Sí. Si una persona no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos son inferiores a 8.000 € anuales, su cónyuge puede hacerle aportaciones a un plan de pensiones y/o PPA, y reducirlas de su base imponible hasta un máximo de 1.000 € anuales.

Es el reconocimiento de un derecho económico a favor del beneficiario como consecuencia de que se produzca una de las contingencias previstas.
Las prestaciones tributan en su totalidad como rendimiento del trabajo en el IRPF y están sujetas a retención, que dependerá de la situación personal del beneficiario y del importe recibido.

  • Jubilación del partícipe.

  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez.

  • Dependencia severa o gran dependencia.

  • Fallecimiento del partícipe.

Supuestos excepcionales de liquidez:

  • Enfermedad grave.

  • Desempleo de larga duración.

  • Antigüedad superior a 10 años.

  • En forma de capital: se cobra todo el capital acumulado de una vez.

  • En forma de renta: una renta periódica cuyo importe y periodicidad define el beneficiario. Puede ser renta vitalicia.

  • Modalidad mixta: parte en capital, parte en renta.

  • A libre disposición: el beneficiario va cobrando según necesite, sin periodicidad fija.

No. Las prestaciones por fallecimiento tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sí. El partícipe puede trasladar total o parcialmente sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, a un PPA o a un plan de previsión social empresarial.
Al movilizar el plan, se conserva la antigüedad tanto del plan como de las aportaciones realizadas.

Significa que el partícipe puede reducir en su IRPF la base imponible general con las cantidades aportadas al plan.
Durante la vida laboral tributa menos, y cuando se jubile (y sus ingresos suelen ser menores), pagará impuestos por las prestaciones, pero normalmente a un tipo inferior.
Esto se conoce como “diferimiento del pago de impuestos”, con ventajas fiscales inmediatas y a futuro.

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